SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S3

Fecha: 29-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un terreno agrícola con una extensión superficial de 1,0986 hectáreas (ha), con plantaciones frutales, ubicado en la Comunidad Vilaroca y Rosario de Luribay de la provincia José Ramón Loayza del departamento de La Paz; su documento se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), inscrito el 6 de octubre de 2004, con Matricula 2.09.1.010000100.

Tiene 84 años de edad, está delicada de salud y sin fuerzas para labrar la tierra, motivo por el que otorgó su propiedad “al partido” a favor de Valerio Chino, con facultades para que asista a las reuniones ordinarias, extraordinarias, trabajos comunales y aportes a cuotas sindicales durante siete años; posteriormente, bajo las mismas condiciones fueron entregados los terrenos a Soledad Chino Álvarez y su esposo.

El 1 de enero de 2018, las ex autoridades de la Comunidad Vilaroca y Rosario de Luribay, Roberto Espinoza Massi y León Flores Trujillano, a sabiendas que utilizaba el camino “ramal” para desarrollar sus actividades agrícolas, mediante vías de hecho procedieron a taparlo con maquinaria pesada, colocando algarrobos, graba y piedras, lo que originó que sus productos sean sacados para su venta en hombros, porque no podía circular ningún vehículo por el lugar, pese a la inexistencia de notificación judicial, requerimiento fiscal o resolución sindical que disponga cerrar el acceso, vulnerando de esta manera su derecho a un sistema de transporte integral.

El 1 de marzo de 2018, Gonzalo Josué Condori Choque y Juan Flores Trujillano; Secretario General y Secretario de Justicia de la comunidad Vilaroca y Rosario de Luribay, respectivamente, notificaron a Soledad Chino Álvarez, para que no utilice agua en sus plantaciones frutales, caso contrario el sindicato duplicaría la multa y la expulsarían sin derecho a nada, siendo que aclaró en ese instante que no era la dueña, pues la notificación consignaba a David Brañez Rivera -hijo de la propietaria-.

Asimismo, el 1 de enero de 2018, les quitaron el terreno de recuperación de 800 mts2 en el que su “partidista” sembraba tomate, sin considerar que asistía a los trabajos comunales, realizaba la limpieza de la sequia y del río. El 15 de abril de 2018, sus hijos David y Emilio Brañez Rivera, asistieron a la asamblea comunal donde manifestaron que no eran propietarios del terreno, pero con el fin de evitar que las plantas frutales de su madre no se sequen, les devuelvan el terreno de recuperación y despejen el camino vehicular, pagarían la multa de Bs3000.- (tres mil bolivianos) y no así, la sanción impuesta por inasistencia a las reuniones porque a Soledad Chino Álvarez, no la dejaron participar, monto económico que se aceptó y canceló en consenso luego de un debate con las autoridades de la Comunidad; sin embargo, las medidas de hecho permanecieron.