Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
1)
1) Los accionantes señalaron sus nombres, generales de ley (fs. 75 y 92) y si bien no se identificó a terceros interesados, debe precisarse que de acuerdo a lo previsto por los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, es potestad del juez o tribunal de garantías, de oficio o a petición de parte, en conocimiento de acciones de amparo constitucional, el convocar a terceros interesados cuando así considere necesario para dictarse resolución, aspecto por el cual y considerando que la vulneración de los derechos invocados, no afectarían de ninguna manera los derechos de terceros no resulta necesario mandar a subsanar este requisito formal;
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)