AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA

Fecha: 14-Nov-2018

1)

1)  Los accionantes señalaron sus nombres, generales de ley (fs. 75 y 92) y si bien no se identificó a terceros interesados, debe precisarse que de acuerdo a lo previsto por los arts. 31.II y 35.2 del CPCo, es potestad del juez o tribunal de garantías, de oficio o a petición de parte, en conocimiento de acciones de amparo constitucional, el convocar a terceros interesados cuando así considere necesario para dictarse resolución, aspecto por el cual y considerando que la vulneración de los derechos invocados, no afectarían de ninguna manera los derechos de terceros no resulta necesario mandar a subsanar este requisito formal;