AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA

Fecha: 14-Nov-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 4 y 11 de octubre de 2018, cursantes de fs. 75 a 83 vta.; y, 92 a 94 vta., los accionantes manifestaron que la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica Filial Tarija convocó a Asamblea General con la finalidad de llevar a cabo las elecciones correspondientes para la renovación del directorio de dicha Sociedad, reunión en la cual se eligió al Comité Electoral constituido por los ahora demandados. Habiendo emitido la Convocatoria a elecciones del directorio por las gestiones 2018-2021 y publicada en el periódico Nuevo Sur y por un medio no oficial (watshap), Lino Torrez Guibarra, comunicó la lista de requisitos para la misma incluyendo en el art. 42 en su redacción la cartera de Vocales, añadiendo además con escritura manual REJAP, provocando confusión en los candidatos.

El 21 de septiembre del citado año, feneció el plazo para el registro de las formulas, habiendo inscrito su plancha denominada BIOUNION cumpliendo los requisitos, haciendo notar mediante nota escrita al momento de su postulación, que el art. 42 del Estatuto de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica, no especifica lo requerido para la cartera de Vocales; pero, el 26 del citado mes y año, el Comité Electoral emitió una Resolución de inhabilitación, por incumplimiento de los requisitos, sin establecer lo extrañado para las cargo de Vocalías, mucho menos haber citado en la misma la aplicación de artículos por analogía.

El Comité Electoral al revisar los expedientes del frente BIOUNION encontró vacíos en los requisitos de Vocalía, haciendo hecho uso por analogía, los artículos referentes al tema en el Estatuto de la Sociedad Boliviana Bioquímica Clínica para el cumplimiento de elecciones del Consejo Ejecutivo Nacional que es el máximo organismo ejecutivo, operativo de esta Sociedad y elegido en Congreso Nacional ordinario, el cual no podría utilizarse por no ser compatible en la elección del directorio filial departamental.

En cuanto a la subsidiariedad refieren que la acción de defensa fue presentada por la inhabilitación de su plancha y no así por la de sus candidatos, puesto que de ser así cada uno de ellos podía legalmente interponer la impugnación correspondiente conforme los arts. 54, 55 y 56 del Reglamento de Elecciones del Colegio de Bioquímica y Farmacia de Bolivia; ya que sus efectos solo afectan al interesado, más no a sus postulantes como frente electoral; es así, que al no existir normativa estatuaria especial o supletoria que presida a su institución y que permita la posibilidad de impugnar como plancha la ilegal resolución emitida por el Comité Electoral demandado, se aplica el efecto de la excepción a la  subsidiariedad.