Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 95 a 98 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Marco Martínez Quispe, Isabel Verónica Arroyo Salazar, Rosa Inés Escalier Torrejón de Ortuño, Martha Claudia Burvega Miranda, Marcia Isabel Suárez Gandarillas e Isabel Cruz Málaga contra Norma Gareca Chocala, Presidenta; Lino Torrez Guibarra, Vocal y Sandra Yaneth Bejarano, Secretaria General, todos del Comité Electoral de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica Filial Tarija.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)