AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
De la misma manera en el supuesto de que en la causa concurran supuestos de inactivación que establezcan la improcedencia de la acción previstos en los arts. 53 y 66 del citado Código, dependiendo de si es acción de amparo o de cumplimiento, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción, resolución que notificada a la parte accionante, ésta en el plazo de tres días podrá impugnar dicha decisión; en caso de no presentarse la impugnación, la jueza, juez o tribunal de garantías, procederá al archivo de obrados; caso contrario, si la parte accionante impugna el auto de improcedencia, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de dos días deberá remitir en revisión la decisión asumida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)