AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
improcedente
El nombrado Juez de garantías por Resolución de 17 de octubre de 2018, cursante de fs. 95 a 98 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) No existen antecedentes sobre activación de algún mecanismo de defensa, ante la instancia competente haciendo conocer sus reclamos, en el entendido que se precisa que quién es sujeto pasivo de la acción tutelar hubiera tenido conocimiento y pronunciado sobre las observaciones a la inhabilitación de referencia; 2) Los accionantes no consideraron las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de la Sociedad Boliviana de Bioquímica Clínica; 3) En el caso los argumentos que se mencionan como medidas de hecho que es el acto eleccionario del 13 de octubre de 2018, no es tal, por constituir un acontecimiento de una organización programada según sus Estatutos, sin que se advierta la existencia de medidas de hecho o la inminencia de un daño irreparable, aspectos que hacen imposible declarar la admisión o procedencia de la acción de amparo constitucional; y, 4) No se activó ni agotó la instancia interna de la Asociación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)