AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2018-RCA
Fecha: 14-Nov-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 5 de octubre de 2018, cursante a fs. 84 y vta., dispuso que en el plazo de tres días los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Completen todas sus generales de ley; b) Amplíen los hechos en los que se funda la acción en forma clara, expresa y puntual, debiendo sostener cuáles vulneraron derechos, mencionando de qué manera se hubiera determinado la inhabilitación denunciada; c) Manifiesten si de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de la Sociedad o normas legales en vigencia, acudieron al mecanismo idóneo para formular el reclamo que efectúa sobre la acción de defensa presentada; d) Especifiquen los derechos considerados vulnerados, señalando de forma clara como ocurrió ello, debiendo existir una relación de causalidad; y, e) Expliquen y sostengan los alcances de la medida cautelar impetrada, y los alcances de las medias de hecho, conforme a la jurisprudencia glosada.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación,
- ésta en el plazo de tres días podrá impugnar
- II.3. Análisis del caso concreto
- 1)