Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 340/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 45 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Franz Solano Chuquimia Meave, Elizabet Roxana Laura Poma y Edmundo Johnny Valdez Mejía contra Katia Verónica Uriona Gamarra, María Eugenia Choque Quispe, Antonio José Iván Costas Sitic, Lucy Cruz Villca, Idelfonso Mamani Romero y Carmen Dunia Sandoval Arenas, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- 3.
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional
- no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR