AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional,
Asimismo, en la SCP 1276/2016-S2 de 5 de diciembre, se determinó lo siguiente: “…la jurisprudencia constitucional en relación a la solicitud de cumplimiento de un fallo constitucional ha establecido que las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional, pues en caso de desobediencia a las resoluciones dictadas en acciones de libertad y más específicamente en una de amparo constitucional no corresponde la deducción de otra acción extraordinaria, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…” (las negrillas pertenecen al texto original).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- 3.
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional
- no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR