AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2018-RCA

Fecha: 21-Nov-2018

las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional,

Asimismo, en la SCP 1276/2016-S2 de 5 de diciembre, se determinó lo siguiente: “…la jurisprudencia constitucional en relación a la solicitud de cumplimiento de un fallo constitucional ha establecido que las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional, pues en caso de desobediencia a las resoluciones dictadas en acciones de libertad y más específicamente en una de amparo constitucional no corresponde  la deducción de otra acción extraordinaria, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional…” (las negrillas pertenecen al texto original).