AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional
Al respecto, en el AC 0239/2016-RCA de 17 de agosto, se señaló que: “…la SCP 1235/2014 de 16 de junio, citando el razonamiento contenido en la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, emitida por el anterior Tribunal Constitucional, estableció que:`…la jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias Sentencias que las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar. Así, la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: ‘Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutela´.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- 3.
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional
- no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR