Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.2. Disposiciones incumplidas
Consideran que no se acató a la Resolución 279/88 de 3 de mayo de 1988, emitida por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, aprobada por el AS 156/88 de 28 de junio, dentro del recurso -ahora acción- de amparo constitucional interpuesto por los Secretarios General y Ejecutivo del MNRI contra la extinta Corte Nacional Electoral.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- 3.
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional
- no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR