AUTO CONSTITUCIONAL 0456/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiestan que de acuerdo a lo establecido por el art. 134 de la CPE, presentaron la acción de cumplimiento dirigida a los Vocales y Jueces Públicos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a las cuales presentaron con anterioridad el recurso -ahora acción- de amparo constitucional, dentro del que se emitió la Resolución 279/88 de 3 de mayo de 1988, dictada por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Justicia del mismo departamento, siendo aprobada en revisión por el AS 156/88. Empero, no es posible que hoy se pueda acudir directamente a la autoridad que expidió dicha Resolución, ya que una vez presentada la acción de cumplimiento, esta fue sorteada al Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimonoveno de ésa jurisdicción, para que investido de prerrogativas constitucionales pueda hacer cumplir la merituada Resolución. Por otra parte, señalan que una de las particularidades de esta acción de defensa es el agotamiento de la vía previa o idónea, la cual concretamente es un procedimiento administrativo cuyo resultado fue la renuencia de órgano responsable de la ejecución del fallo; al respecto, es necesario reglamentar los procesos administrativos al interior de las entidades estatales, las que deben conducirse dentro del principio de transparencia administrativa; en consecuencia, no existe conflicto de competencias; toda vez, que el ente que rige el ámbito electoral es el TSE, conforme establecen los arts. 1 y 2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) -Ley 018 de 16 de junio de 2010-, siendo esa instancia quien debe dar cumplimiento a la orden de regularización en torno a la inscripción de la personería jurídica y política del MNRI y ante la omisión de esa obligación, se presentó esta acción tutelar. Por tanto, corresponde admitir la demanda interpuesta.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- 3.
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional
- no es posible interponer una acción tutelar para exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar
- las acciones constitucionales -también entendida como una acción tutelar ([1])- no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de una acción de amparo constitucional,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR