AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso
Agrega que, el Oficial de Crédito del mencionado Banco le convenció de adquirir el servicio en su entidad, dando una falsa información respecto al cambio de aplicación de intereses, sin realizar el análisis de su capacidad financiera; asimismo, aclara que al no ser crédito de vivienda social, el mismo no corresponde, tampoco la cuota mensual; siendo dichas vulneraciones puestas a conocimiento de la autoridad judicial porque la aplicabilidad de la cláusula 2.16 del Contrato de préstamo de dinero, es ilegal, vulneradora y omisiva, ya que sostiene: “así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso” (sic) que no fue pactado voluntariamente con el aludido Banco, porque su crédito fue para “comprar” una deuda del Banco Fortaleza y el anticrético del local comercial.
Asimismo, refiere que el Oficial de Diligencias conocía su domicilio laboral puesto que fue informado por los vecinos de su anterior domicilio que cambió de residencia, quienes le indicaron el lugar donde vivía actualmente; empero, no hizo su representación ante el Juez de la causa respecto a la modificación de domicilio, dejándola en total indefensión; por lo que, la citación y notificación son nulas, conforme disponen los arts. 15.III, 16.I, 17.I y II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso
- I.2.
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR