Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 21 de 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yola Solares Mamani contra Ángel Limpias Egüez, Juez Público Civil y Comercial Vigesimotercero del departamento de Santa Cruz; y, Pamela Sabja Villagómez representante legal del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso
- I.2.
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR