AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
improcedencia
La citada Jueza de garantías, mediante Resolución 21 de 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 74 a 75, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Se evidenció que “…la accionante no cumplió lo observado, respecto a relacionar los derechos que manifiesta ser vulnerados (…), asimismo, no es clara su petición, toda vez que los jueces Garantista no es un medio de impugnación para REVOCAR resoluciones” (sic); puesto que, no fue clara la actuación supuestamente vulnerada, tomando en cuenta que existen instancias para impugnar dicha actuación, no siendo este el medio para verificar las mismas; por lo que, no se cumplió con los principios de inmediatez ni subsidiariedad; b) Tampoco adjuntó la notificación con el Auto 309 de 21 de diciembre de 2017, para verificar si se encuentra dentro de término; asimismo, se constata que en el referido “Juzgado”, está pendiente un recurso de nulidad de impugnación de cláusula de contrato y otra de nulidad de notificación; consiguientemente, no se observó la subsidiariedad, además que esta vía no es un medio casacional o de impugnación; y, c) No corresponde a la jurisdicción constitucional juzgar el criterio jurídico de los demás tribunales, pues ello sería un actuar invasivo de otras jurisdicciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso
- I.2.
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR