Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a la defensa, a la propiedad, al habitat, al trabajo, de petición, a la impugnación y al debido proceso; citando al efecto los arts. 14.II y IV, 15.I, II y III, 19.I, 24, 56, 108.1, 109, 114.I, 115, 117.I, 119, 120, 178, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10 de la Declaración de los Derechos Humanos (DUDH); 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso
- I.2.
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR