AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 4 y 24 de octubre de 2018, cursantes de fs. 59 a 65; y, 72 a 73 vta., la accionante señala que tuvo conocimiento extralegal y por medio de terceras personas de la existencia del remate de su bien inmueble dentro de un proceso ejecutivo instaurado por el BCP S.A., en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimotercero del departamento de Santa Cruz, el cual se encontraba plagado de irregularidades, vicios procesales y actos omisivos.
Añade que, accedió a un préstamo del BCP S.A. con hipoteca sobre su inmueble por la suma de Bs359 000.- (trescientos cincuenta y nueve mil bolivianos), a diez años plazo, teniendo un saldo por pagar de Bs280 647,68.- (doscientos ochenta mil seiscientos cuarenta y siete 68/100 bolivianos); empero, se vio imposibilitada de cumplir dicha obligación en el pago de sus cuotas correspondientes a algunos meses por motivos de salud -por padecer diabetes Mellitus Tipo II-, sumado a ello sufrió el incendio de su taller, con lo que sustentaba esa deuda, situación que fue aprovechada por la aludida entidad financiera, que en un “ABUSO FINANCIERO” (sic), no tomó en cuenta la intención voluntaria de cumplimiento de la obligación y pago, atacando a su familia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso
- I.2.
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR