AUTO CONSTITUCIONAL 0457/2018-RCA
Fecha: 21-Nov-2018
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 19 de 8 de octubre de 2018, cursante a fs. 66, observó la acción de amparo constitucional, ya que la accionante no señaló de forma clara el nexo entre los hechos, los derechos y garantías supuestamente lesionados y de petición, siendo que no realizó una correcta identificación de qué resolución o procedimiento sería atentatorio a sus derechos y que sea conducente a su petitorio; asimismo, no indicó el lugar donde se encuentran los supuestos actos y/u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos; por lo que, le otorgó el plazo de tres días para que subsane tales aspectos, bajo la alternativa de tener por no presentada la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- así como realizar en cobro retroactivo por la DIFERENCIA de tasa de INTERES de VIVIENDA SOCIAL y la tasa de INTERES de VIVIENDA desde la fecha del desembolso
- I.2.
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- La Acción de Amparo Constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR