Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
a)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 24 de septiembre de 2018, cursante a fs. 180, dispuso que los accionantes en el plazo de tres días subsanen las siguientes observaciones: a) Señalen su dirección de correo electrónico u otro medio de comunicación inmediata; b) Aclaren el hecho en forma concreta, estableciendo el nexo causal del mismo, con los derechos y garantías constitucionales que han sido denunciados como conculcados, ya que el planteamiento de la acción de defensa es confuso, impreciso y ampuloso; y, c) Fijen con precisión su petitorio, teniendo presente el elemento fáctico y el normativo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- EN SU ART 65 LETRA C GRUO IV, EL NUMERAL 13 REFIERE: “FALTA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- l
- II.4. Análisis del caso concreto