AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 21 de septiembre y 3 de octubre de 2018, cursantes de fs. 148 a 178 vta.; y, 182 a 190 vta., respectivamente, los accionantes manifiestan que el 22 de febrero del citado año, mediante memorándums fueron notificados con un aviso de que serían sometidos a proceso disciplinario interno por la comisión de presuntas faltas como agresiones verbales, maltrato físico, psicológico o sexual por motivos racistas o discriminatorios e imponer sanciones que afecten a la integridad física, psicológica y a la dignidad de los subalternos; al día siguiente, presentaron sus informes, los cuales no fueron claros, tampoco pudieron acompañar la prueba pertinente al caso, debido a que los indicados memorándums, no especificaban los hechos por los cuales se les iba a procesar.
Posteriormente, el 7 de marzo de 2018 fueron notificados con las Resoluciones del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar 071/18, 072/18 y 073/18, todos de 26 de febrero del mismo año, por las que se les sancionó con la baja de esa institución de formación militar, con pérdida del año académico y sin derecho a reincorporación, porque supuestamente infringieron el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-01-62, del que desconocían su existencia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- EN SU ART 65 LETRA C GRUO IV, EL NUMERAL 13 REFIERE: “FALTA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
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- II.4. Análisis del caso concreto