AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
por no presentada
Por Resolución 10/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 192 a 194, el nombrado Juez de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según el AC 0260/2017-RCA de 25 de julio, una vez verificado el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se determinará la correspondiente subsanación en el plazo de tres días, y si en ese plazo no subsana la observación efectuada, se tendrá por no presentada la acción tutelar; 2) En el caso concreto, los accionantes no corrigieron las observaciones contenidas en el numeral 2 del Auto de 24 de septiembre de 2018, por el que se dispuso aclare en forma concreta y sucinta el hecho, estableciendo el nexo causal del mismo con los derechos y garantías constitucionales que fueron denunciados como conculcados; toda vez que, la acción de amparo constitucional incoada es genérica e incoherente al no precisar las supuestas vulneraciones que se alegan, sin explicar de una manera fáctica y de derecho el nexo causal entre el hecho y el derecho, tal como establecen los arts. 33, 35 y 53 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- EN SU ART 65 LETRA C GRUO IV, EL NUMERAL 13 REFIERE: “FALTA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
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- II.4. Análisis del caso concreto