Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos a ser oídos, al debido proceso en su vertiente a una debida fundamentación y motivación, a la defensa y a un recurso efectivo, al principio pro homine; citando al efecto los arts. 9, 14.V, 115.I.II, 117, 119.I, 120.I, 203, 410.II.2 de la CPE, 8.1, 8.2 inc. c) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- EN SU ART 65 LETRA C GRUO IV, EL NUMERAL 13 REFIERE: “FALTA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- l
- II.4. Análisis del caso concreto