Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución 10/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 192 a 194, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristian Ronaldo Callisaya Mollo, Marco Antonio Ticona Inca y Yhonguer Acuña Salinas contra Gastón Ramiro Peñaloza Escalera, Presidente; Jesús Eddy Del Castillo Calderón, Vicepresidente; Hans Omar Rocabado Torrico, Secretario de Actas; Ramiro Ampuero Gallardo; Pablo Rudy Coca Jove, Ramiro Barrenechea Zambrana; Abaad Buezo Álvarez; Mirko Johnny Severich Mejía; Gonzalo Leytón Eyzaguirre; Álvaro García Paz, Vocales; y, Litop Armando Huanca Vargas, Asesor Jurídico, todos del Consejo Académico Disciplinario Superior del Ejército.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- EN SU ART 65 LETRA C GRUO IV, EL NUMERAL 13 REFIERE: “FALTA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- l
- II.4. Análisis del caso concreto