Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Señalan que las observaciones efectuadas por Resolución de 24 de septiembre del mismo año, fueron subsanadas; por cuanto, se aclaró el hecho de manera concreta y sucinta, estableciéndose el nexo causal con los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como conculcados, cumpliendo de esa manera con lo exigido por el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- EN SU ART 65 LETRA C GRUO IV, EL NUMERAL 13 REFIERE: “FALTA
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. No es exigible explicar el nexo de causalidad entre los hechos y derechos en la etapa de admisión de la acción de amparo
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
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- II.4. Análisis del caso concreto