Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia se revoque y/o deje sin efecto: a) La notificación de 7 de julio de 2017, practicada a su persona con el Auto de Vista 79 de 25 de mayo de ese año; b) La Resolución de 18 de octubre de igual año y Auto de Vista 291-18, que confirmó el rechazo al recurso de apelación declarándolo inadmisible; y, c) Todo lo posteriormente actuado y obrado en el proceso ordinario sobre nulidad de transferencia hasta el vicio más antiguo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de una acción de amparo constitucional cuando existe litispendencia
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- CONFIRMAR