Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.2.
Estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de partes, a un proceso eficaz, a la verdad material, a una resolución razonable y efectiva, a la doble instancia y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115, 117.I y II, 119, 120.I, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8.1 y 2 incs. a) y b), 24, 25 y 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de una acción de amparo constitucional cuando existe litispendencia
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- CONFIRMAR