AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

II.3.

El accionante cuestiona la emisión del Auto de Vista 291-18, cursante de   fs. 2 a 3 vta., pues habría sido pronunciado sin fundamento al confirmar el “Auto de 18 de octubre de 2017”, que rechazó el incidente de nulidad de obrados interpuesto por el ahora accionante, por el cual reclamó la notificación con el “Auto de Vista 79”, en tablero judicial y no en el domicilio procesal que señaló al efecto.

Igualmente, aclaró que los argumentos del mencionado incidente fueron expuestos en una acción de amparo constitucional que en principio fue denegada, la misma que se encuentra en revisión en este Tribunal Constitucional Plurinacional, situación que es constatada a través de la revisión del sistema de gestión procesal, que acredita la activación de una anterior acción tutelar, con el número de expediente 25304-2018-21-AAC, en la que el mismo peticionante de tutela pidió se deje sin efecto la notificación con el “Auto de Vista 79” -ahora impugnado-.

Aplicando el razonamiento de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, con relación a los efectos de la existencia de conexitud del objeto en acciones de amparo constitucional, corresponde declarar la improcedencia de esta demanda; no obstante, es menester aclarar que será posible plantear otra, únicamente cuando la primera acción tutelar haya sido resuelta y la resolución de primera instancia que denegó la tutela sin ingresar al fondo haya sido confirmada a través de una Sentencia Constitucional Plurinacional, pues en el caso que la justicia constitucional hubiera ingresado a analizar el fondo de la problemática ya sea denegando o concediendo la tutela, aquella decisión alcanzará la calidad de cosa juzgada constitucional, impidiendo que pueda activar nuevamente esta vía constitucional.

En cuanto a la Resolución de la Jueza de garantías, se debe señalar que la misma emitió criterios que no se esgrimieron en esta acción de defensa como la nulidad de la Sentencia de 23 de mayo de 2016, lo que genera que este Auto Constitucional, contenga fundamentos diferentes, también expuso aspectos que van más allá de lo planteado en la presente acción tutelar, cuando aplicó sin fundamento legal la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, al sostener que no se utilizó el recurso de casación, hecho que no fue planteado por el accionante; por lo que, dicha Jueza debió limitarse a los argumentos de la acción tutelar en análisis.