AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
i)
Refiere que: i) El hecho de haber sido notificado con el Auto de Vista 79 en tablero y no en el domicilio procesal señalado, le impidió interponer el recurso de casación, argumento que no puede ser justificativo válido para la declaratoria de improcedencia pues ese aspecto es la base de esta acción de defensa; y, ii) Respecto a la excepción a la subsidiariedad, invocó el art. 54.II.1 y 2 del CPCo, el cual establece que excepcionalmente, previa justificación fundada, la acción de amparo constitucional será viable cuando la protección pueda resultar tardía y exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable, de no otorgarse la tutela y en el caso de autos existe la inminente posibilidad de librarse el mandamiento de desapoderamiento; dado que, el indicado juicio civil se hallaría ejecutoriado merced a los actos ilegales denunciados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de una acción de amparo constitucional cuando existe litispendencia
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- CONFIRMAR