AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/18 de 14 de septiembre de 2018, cursante a fs. 13 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante pretende que se anulen obrados ya ejecutoriados, como la Sentencia de 23 de mayo de 2016, que fue confirmada por Auto de Vista 79, notificado en tablero judicial el 7 de julio de 2017; asimismo, pide revocar y/o dejar sin efecto la resolución de rechazo del incidente de nulidad de 18 de octubre de ese año y el Auto de Vista 291-18, que confirmó aquel rechazo; 2) El impetrante de tutela no interpuso recurso de casación debido a que habría sido comunicado en tablero con el Auto de Vista 79, el 7 de julio de igual año; por lo que, una vez devuelto el expediente al juzgado de origen se tramitó el incidente de nulidad; concurriendo así la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Está acción de defensa se presentó fuera del plazo previsto por el art. 55.I del CPCo, pues si bien se aluden actos realizados en junio de 2018; empero, se pretende dejar sin efecto el mencionado Auto de Vista 79.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de una acción de amparo constitucional cuando existe litispendencia
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- CONFIRMAR