AUTO CONSTITUCIONAL 0460/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 7 a 12, el accionante denuncia que, dentro de la demanda ordinaria sobre nulidad de escritura y otros, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, interpuso incidente de nulidad de actos procesales, el mismo que fue rechazado por “Auto de 18 de octubre de 2017”, el cual en apelación fue declarado inadmisible por Auto de Vista 291-18 de 19 de junio de 2018, con el fundamento que carecía de expresión de agravios, el citado Auto de Vista le fue notificado en tablero judicial el 13 de julio de ese año.
El indicado incidente tiene como origen la apelación formulada el 31 de mayo de 2016 por su representante legal, contra la Sentencia de 23 de ese mes y año, recurso que recayó en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia a la que presentó memorial de apersonamiento señalando como domicilio procesal “…la Calle Beni 747 oficina 10” (sic), en cumplimiento al art. 72 del Código Procesal Civil (CPC); sin embargo, dicha Sala emitió el “Auto de Vista 79 de 25 de mayo de 2017”, que fue resuelto fuera de plazo y notificado en tablero judicial, extremos que fueron denunciados en una anterior acción de amparo constitucional, cuya tutela fue denegada por Resolución 06/2018 dictada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del mismo departamento, sin ingresar al fondo de la problemática.
Manifiesta que, si bien los hechos expuestos en su incidente de nulidad de actos procesales son similares a los expresados en la referida acción tutelar; empero, en la misma no se ingresó al análisis de fondo de la problemática como se evidencia de la fotocopia del Auto de Vista 291-18; es decir, no existe “…COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De la improcedencia de una acción de amparo constitucional cuando existe litispendencia
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, definió que la justicia constitucional no puede ser utilizada indiscriminadamente; por ello, no es posible que una misma persona presente una nueva acción de defensa denunciando un mismo hecho
- ya existe un fallo y no puede el suscrito emitir una nueva resolución máxime si la sentencia referida se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- CONFIRMAR