Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
2°
2° Disponer que el Juez de garantías otorgue a la accionante previa notificación, el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de la previsión del art. 33.1, 2, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional; una vez cumplido dicho término o habiéndose subsanado lo observado, determinar lo que corresponda en derecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- II.3. Análisis del caso concreto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2°