AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
De los antecedentes descritos y de lo expresado por la impetrante de tutela, no se logró identificar el acto en la vía ordinaria que afecte directamente sus derechos, lo que impide también se analicen los requisitos de procedencia sobre el mismo, más aún cuando la accionante no citó qué derechos fundamentales o garantías constitucionales le fueron lesionados, al contrario únicamente identificó el derecho a la propiedad de su hijo; de lo cual, se concluye que previamente debe identificar el acto lesivo, tomando en cuenta que el mismo debe afectarle directamente tal como se precisó en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, o bien si considera la restricción de derechos de su hijo, debe dar a conocer el testimonio de poder respectivo acreditando su calidad de representante legal, de acuerdo a lo establecido en el art. 33.I del CPCo; toda vez que, de lo referido se tendrá por configurada la legitimación activa, que según la jurisprudencia constitucional consiste en: “…la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado” (SC 0400/2006-R de 25 de abril [las negrillas son agregadas]); vale decir, tiene legitimación activa el titular de un derecho y en el caso concreto se alega la lesión al derecho a la propiedad de una tercera persona -Luis César Saucedo Castedo-, quien sería el sujeto titular del derecho a la propiedad, lo que no fue tomado en cuenta por la impetrante de tutela. Por otro lado, corresponde a la accionante expresar quién es la autoridad demandada, pues de la redacción del memorial no se establece con claridad su nombre y domicilio, requisito transcendental para fundar la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional.
Sumado a todo lo referido, la accionante no adjuntó un testimonio de poder legalizado (fs. 41 y vta.), acompañando solo una fotocopia simple, situación que debe ser subsanada en caso pretenda actuar a través de su apoderado -Benigno Alianes Subelza-, de acuerdo a lo previsto en el art. 33.1 del CPCo; por otro lado, llama la atención las huellas digitales impresas tanto en el memorial de la acción de amparo constitucional como de impugnación y a la vez la firma de su representante legal.
De lo mencionado, es evidente que el juez o tribunal de garantías, previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional debe verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los arts. 33, 53, 54 y 55 del CPCo; no obstante, por lo vertido es anticipado referirnos que en el caso concreto si existió observancia a los principios de inmediatez y subsidiariedad, pues al no existir un acto procesal identificado que lesiona los derechos de la accionante no es posible realizar el examen respectivo, más aún si la impetrante de tutela aboga por que se repare el derecho propietario de su hijo que se ve afectado por una anotación preventiva, sin incluir el testimonio de poder que se exige para estos casos; consiguientemente, corresponde bajo el principio de celeridad, al ser la peticionante de tutela una persona de la tercera edad, otorgar el plazo de tres días para que subsane las observaciones enumeradas en este fallo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- II.3. Análisis del caso concreto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2°