AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante señala que se siguió un proceso ejecutivo contra su esposo, tramitándose el mismo incluso cuando él ya había fallecido, siendo este acto ilegal puesto que llegó a emitirse el Auto de Vista 10/2018 de 27 de febrero (fs. 7 y vta.) pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que anuló el Auto 196/16 de 5 de julio de 2016; empero, la Jueza a quo habiendo transcurrido cuatro meses de pronunciado el referido Auto de Vista no acató el mencionado fallo, al contrario, se dio a la tarea de buscar herederos del demandado, amenazando con edictos contra los supuestos beneficiarios, obligándoles a ella y a su hijo a presentar testimonio de declaratoria de herederos; por otro lado, arguye que existe una afectación económica a su hijo por cuanto se anotó preventivamente un inmueble que es de su única propiedad; por lo que, a través de esta acción de defensa, pide que se ordene al Registrador de DD.RR., la cancelación definitiva de las anotaciones preventivas específicas en el certificado alodial, así como a la ASFI para que congele los fondos bancarios hasta $us40 000.-
Al respecto, la Jueza de garantías considera que existe causal para declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional, puesto que la impetrante de tutela no argumentó si formuló algún recurso contra la Resolución de 5 de junio de 2018, tampoco indicó si a su solicitud de cancelación de la anotación preventiva hubo respuesta favorable o no y si el recurso interpuesto fue de acuerdo a procedimiento, adecuándose a los arts. 53.3 y 54.I del CPCo; y, no acreditó que su apoderado tenga facultades para actuar a nombre de su hijo, puesto que del mismo modo no existe claridad en la legitimación pasiva.
Ahora bien, revisados los antecedentes del presente caso, el Auto de Vista 10/2018, que resolvió la apelación formalizada por Mery Flora Castedo Vda. de Saucedo, a través del cual se anuló el Auto 196/16 de 5 de julio de 2016, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Santa Cruz, refiriendo que debe reencausarse el procedimiento aplicando el art. 31 del “CPC”; asimismo, consta a fs. 16 que el 2 de mayo de 2018, la ahora accionante, a través de su representante legal, solicitó a la autoridad judicial la cancelación de la anotación preventiva del inmueble con Folio Real 7.01.1.06.0018116; y, a fs. 34 cursa el Auto de 5 de junio de 2018, por el cual la Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz, dispuso la nulidad de notificación a Julio César Saucedo Landívar, determinando que la parte demandante provea los nombres y domicilio de Luis César Saucedo Castedo y Rosmery Saucedo Castedo, a efectos de que sean emplazados con la “demandada” en su calidad de sucesores procesales del ejecutado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- II.3. Análisis del caso concreto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2°