AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial interpuesto el 26 de octubre de 2018, cursante de fs. 42 a 47, la accionante señala que el 2016, Wilma Aguilera de Justiniano inició un proceso ejecutivo contra su fallecido esposo Julio César Saucedo Landívar, debido a que el mismo habría girado una letra de cambio en favor de la demandante, aprovechándose de su avanzada edad -ochenta y nueve años-, produciéndose por ello, la presunta comisión de los delitos penales de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que fueron denunciados penalmente, empero la Fiscal asignada al caso indicó que no había materia justiciable.
Pese a que su esposo murió el 29 de abril de 2016, la entonces Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz continuó con el trámite del mencionado proceso ejecutivo, vulnerando de esa forma los arts. 2 y 379 del Código Civil (CC) concordantes con el art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), sin considerar que es de la tercera edad; por lo que, formuló recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 10/2018 de 27 de febrero, que anuló la determinación de la Jueza a quo, por las graves ilegalidades cometidas al proseguir una causa contra una persona fallecida.
Agrega que, desde hace cuatro meses la autoridad ahora demandada no acató el fallo del Tribunal de apelación, al contrario se abocó a otros temas como buscar herederos del demandado, amenazando con edictos contra los supuestos beneficiarios, obligándoles a ella y a su hijo a presentar testimonio de declaratoria de herederos, demanda que no plantearon ya que el fallecido no tenía bien material o algún bien raíz dentro del Estado Plurinacional de Bolivia; constituyéndose en una verdadera coacción la amenaza de rematar el bien inmueble de su hijo Luis César Saucedo Castedo, único y legítimo propietario, que tiene su título de propiedad inscrito preventivamente en registros de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el Folio Real 7.01.1.06.0018116.
Añade que, en esas condiciones no tienen obligación de ser codeudores o fiadores civiles de su difunto esposo, configurándose así el delito de estelionato porque la ex Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Santa Cruz (Deysi Sandoval Ramos), hubiera ordenado inscribir preventivamente un bien ajeno al supuesto obligado que ya falleció, causando a su hijo una lesión económica; además, al haberse operado la caducidad se debe ordenar la cancelación del gravamen de anotación preventiva sobre dicho inmueble.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- II.3. Análisis del caso concreto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2°