AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
Con relación a la legitimación activa el art. 129.I de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en la SCP 1113/2012 de 6 de septiembre, dispone que: “Con relación a la persona natural o jurídica agraviada, la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado; de manera que la persona quien concurra ante el juez o tribunal de amparo para plantear la acción, debe acreditar debidamente su personería...
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- II.3. Análisis del caso concreto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2°