AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA

Fecha: 28-Nov-2018

II.2.  Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional

Con relación a la legitimación activa el art. 129.I de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional en la SCP 1113/2012 de 6 de septiembre, dispone que: “Con relación a la persona natural o jurídica agraviada, la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado; de manera que la persona quien concurra ante el juez o tribunal de amparo para plantear la acción, debe acreditar debidamente su personería...