Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
i)
Refiere que: i) Se vulneró el art. 40 de la Norma Suprema, que protege la propiedad privada; y, ii) Agotó todos los medios legales que la ley civil le confiere y también presentó denuncia penal contra Wilma Aguilera de Justiniano por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, la misma que fue rechazada de forma ilegal por la ex Fiscal de Materia mencionada, habiendo acudido a todos los medios legales en el ámbito civil y penal, no quedando otra instancia que la constitucional, respetando el principio constitucional de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- II.3. Análisis del caso concreto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2°