Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2018-RCA
Fecha: 28-Nov-2018
Fragmento 2
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene el “Registro” en DD.RR. de la cancelación definitiva de las anotaciones preventivas específicas en el certificado alodial, y se administre en su caso un acto de justicia por tratarse de una persona de ochenta y cinco años de edad; y, b) “…a la entidad bancaria ASFI ordene el congelamiento de fondos bancarios hasta el monto 40.000 $us.” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- que especifique y detalle con claridad el daño o quebrantamiento a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, pues de no ser claros y precisos estos elementos, o cuando no se compruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, la acción de amparo corresponderá ser denegada
- II.3. Análisis del caso concreto
- tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 2°