ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

1)

Henry Maida García, Mirtha Mabel Montaño Torrico y Lucy Orellana Soria, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 86 a 87, manifestaron que:                 1) Conforme los antecedentes del proceso, se dictó la Sentencia 12/2017 de 28 de abril, misma que fue apelada y remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, dicha Sentencia al presente no se encuentra ejecutoriada; 2) Ante la solicitud de devolución de la fianza y desarraigo presentada por el demandante de tutela, dispusieron mediante proveído de 8 de septiembre de 2017, que se esté al estado de la causa; por lo que, habiéndose interpuesto recurso de reposición, emitieron el Auto de 13 de septiembre de 2017, que rechazó el mismo principalmente por el hecho que la sentencia no se encontraba ejecutoriada razón que impide la restitución de la fianza solicitada; y, 3) En la presente acción de tutela, no se cumple con el principio de subsidiariedad; por cuanto, no se apeló el Auto de 13 de septiembre de 2017, conforme el art. 403 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en virtud a la SCP 0636/2010-R de 19 de julio, extremo que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada. 

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) El debido proceso en su triple dimensión; 2) Sobre la finalidad de la fianza; 3) La sentencia absolutoria y sus efectos; y, 4) Análisis del caso concreto.