ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
1)
Henry Maida García, Mirtha Mabel Montaño Torrico y Lucy Orellana Soria, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 86 a 87, manifestaron que: 1) Conforme los antecedentes del proceso, se dictó la Sentencia 12/2017 de 28 de abril, misma que fue apelada y remitida ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, dicha Sentencia al presente no se encuentra ejecutoriada; 2) Ante la solicitud de devolución de la fianza y desarraigo presentada por el demandante de tutela, dispusieron mediante proveído de 8 de septiembre de 2017, que se esté al estado de la causa; por lo que, habiéndose interpuesto recurso de reposición, emitieron el Auto de 13 de septiembre de 2017, que rechazó el mismo principalmente por el hecho que la sentencia no se encontraba ejecutoriada razón que impide la restitución de la fianza solicitada; y, 3) En la presente acción de tutela, no se cumple con el principio de subsidiariedad; por cuanto, no se apeló el Auto de 13 de septiembre de 2017, conforme el art. 403 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en virtud a la SCP 0636/2010-R de 19 de julio, extremo que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) El debido proceso en su triple dimensión; 2) Sobre la finalidad de la fianza; 3) La sentencia absolutoria y sus efectos; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica
- asegura a toda persona un proceso en el que se observe y se cumpla correctamente todas las normas adjetivas y sustantivas aplicables al caso; llega a ser una garantía que asegura una certidumbre respecto al desarrollo de una causa administrativa o judicial
- III.2
- En ese sentido la fianza económica tiene una finalidad estrictamente procesal, su objeto es asegurar la presencia del imputado y el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el juez o tribunal mientras dure el proceso, de ninguna manera sirve para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil emergente del hecho punibl
- III.3. La sentencia absolutoria y sus efectos
- De la norma precedente, se establece la cesación de las medidas cautelares personales, la obligatoriedad de disponer la libertad inmediata de absuelto desde la misma sala de audiencia, sin perjuicio de los recursos que se pudieran interponer contra el fallo por parte del fiscal y del querellante, situación que no se contemplaba dentro de nuestra economía procesal, donde para la efectividad de un fallo, se requería como condición indispensable la ejecutoria del mismo.
- De la interpretación de este precepto, se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad, que en primera instancia está contenida en la fundamentación de la sentencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- b)