ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

III.3. La sentencia absolutoria y sus efectos

El art. 363 del CPP establece: “Se dictará sentencia absolutoria cuando: 1. No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio, 2. La prueba aportada no sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 3. Se demuestre que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participó en él; o, 4. Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal”. Asimismo el art. 364 de la normativa precedente señala: “La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y, en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente. La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. El juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la sentencia absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al estado o al querellante particular”.