ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2
Fecha: 08-Nov-2018
III.1.
El debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues, por una parte, se encuentra reconocido como un derecho en el art. 115.II de la CPE, así como por instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -art. 8-; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) -art. 14-, que conforme al art. 410.II de la Norma Suprema, forman parte del bloque de constitucionalidad; por otra, como garantía jurisdiccional; finalmente, el debido proceso también se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, que está expresamente previsto -como principio procesal de la jurisdicción ordinaria- por el art. 180.I de la Ley Fundamental; empero, al derivar de otro principio, cual es el de legalidad en su vertiente procesal como ya se refirió, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; de lo que se extrae que la Constitución Política del Estado del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de las garantías de naturaleza procesal contenidos en la misma y las leyes. Así también en cuanto a la importancia del debido proceso, la jurisprudencia precisó que está ligada a la búsqueda del orden justo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica
- asegura a toda persona un proceso en el que se observe y se cumpla correctamente todas las normas adjetivas y sustantivas aplicables al caso; llega a ser una garantía que asegura una certidumbre respecto al desarrollo de una causa administrativa o judicial
- III.2
- En ese sentido la fianza económica tiene una finalidad estrictamente procesal, su objeto es asegurar la presencia del imputado y el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el juez o tribunal mientras dure el proceso, de ninguna manera sirve para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil emergente del hecho punibl
- III.3. La sentencia absolutoria y sus efectos
- De la norma precedente, se establece la cesación de las medidas cautelares personales, la obligatoriedad de disponer la libertad inmediata de absuelto desde la misma sala de audiencia, sin perjuicio de los recursos que se pudieran interponer contra el fallo por parte del fiscal y del querellante, situación que no se contemplaba dentro de nuestra economía procesal, donde para la efectividad de un fallo, se requería como condición indispensable la ejecutoria del mismo.
- De la interpretación de este precepto, se tiene que los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado de tal forma se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que se impusieron a los mismos como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad, que en primera instancia está contenida en la fundamentación de la sentencia”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- b)