ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

III.1.

El debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues, por una parte, se encuentra reconocido como un derecho en el art. 115.II de la CPE, así como por instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) -art. 8-; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)             -art. 14-, que conforme al art. 410.II de la Norma Suprema, forman parte del bloque de constitucionalidad; por otra, como garantía jurisdiccional; finalmente, el debido proceso también se configura como un principio que emerge del Estado de Derecho y del principio de legalidad en su vertiente procesal, que está expresamente previsto -como principio procesal de la jurisdicción ordinaria- por el art. 180.I de la Ley Fundamental; empero, al derivar de otro principio, cual es el de legalidad en su vertiente procesal como ya se refirió, no solo debe ser observado en instancias jurisdiccionales, sino también en administrativas; de lo que se extrae que la Constitución Política del Estado del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de las garantías de naturaleza procesal contenidos en la misma y las leyes. Así también en cuanto a la importancia del debido proceso, la jurisprudencia precisó que está ligada a la búsqueda del orden justo.