ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0761/2018-S2

Fecha: 08-Nov-2018

III.2

El art. 241 del CPP, determina que: “La fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal”. “La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento” Sobre el tema la jurisprudencia constitucional señaló que: “…la fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado; "en ningún caso -dice el texto del precepto citado- se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento".

En el presente caso no se aplica esta norma por cuanto se ha fijado al recurrente una fianza económica de imposible cumplimiento puesto que no se ha considerado su 'situación patrimonial…” (Así la SC 408/2001 de 8 de mayo).Continuando el mismo razonamiento la, SC 0161/2010-R de 17 de mayo, estableció que: “…sobre el supuesto monto elevado de la fianza, cabe manifestar que efectivamente la fianza económica al ser de carácter instrumental, tal cual dispone el art. 241 del CPP, tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal, a cuyo efecto deberá tomar en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso se fijará una fianza      de imposible cumplimiento; es decir, que debe ser fijada bajo esos parámetros de tal