al primero de los presupuestos
Ahora bien, en el presente caso, con relación al primero de los presupuestos precedentemente citados, la parte accionante no acreditó de manera objetiva la existencia de los actos o medidas de hecho que hubiesen perturbado la posesión del bien inmueble de su propiedad, tales como el aforado y posterior derrumbe del muro divisorio, así como la soldadura de la puerta de ingreso que supuestamente le impediría el ingreso a su predio; es más, fue la parte demandada la que el 15 de febrero de 2018, presentó querella y acusación particular contra el hoy accionante ante el Juez de Sentencia Penal de Turno del departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión de su lote de terreno signado con el número 9 manzano J de la zona de Chinchaya, el cual sería colindante al del accionante.
En ese sentido, en el caso en estudio no se cuenta con los medios probatorios idóneos que generen la convicción a este Tribunal sobre la realización de las medidas de hecho denunciadas por parte de los demandados, es más, las placas fotográficas no revelan nada más que el estado del inmueble, las que al no estar acompañadas de un informe o acta de intervención no demuestran la concurrencia del hecho demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- i)
- 1.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Expediente 23566-2018-48-AAC
- Expediente 23939-2018-48-AAC
- número 9
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.1. Expediente 23566-2018-48-AAC
- Fragmento 36
- al primero de los presupuestos
- segundo de los presupuestos
- Fragmento 39
- primero de los presupuestos
- Otras consideraciones
- denegado
- 2º
- b)
- 3º DENEGAR
