segundo de los presupuestos
En alusión al segundo de los presupuestos, el hoy accionante no acredita de manera idónea la titularidad o dominialidad del bien inmueble contra el cual supuestamente se ejercieron las vías de hecho, siendo que de la revisión de las documentales aparejadas a la presente acción de tutela, el accionante adjunta sólo un formulario de información rápida expedida por la oficina de DD.RR. La Paz de 15 de noviembre de 2017, documental que simplemente detalla que el registro de propiedad de un bien inmueble bajo el Folio Real con Matrícula 2011010015486, con una superficie de 1 060 m², ubicado en la citada ex Comunidad Chinchaya (Conclusión II.8); empero, la misma no acreditó que se trate del lote de terreno -número 9, manzano J- que se aduce fue avasallado por los ahora demandados, observándose que el accionante no cuenta con prueba idónea que pruebe la titularidad plena del derecho reclamado, en el caso de autos, el derecho propietario del bien inmueble que se alega vulnerado.
Por lo expuesto, al no configurarse dentro de la presente acción de amparo constitucional los presupuestos establecidos para acceder a una tutela por la existencia de medidas y/o vías de hechos, este Tribunal no advierte que la parte demandada haya vulnerado los derechos a la propiedad privada y a la inviolabilidad de su domicilio.
Con referencia al segundo de los presupuestos, de la compulsa de los antecedentes que forman parte del presente fallo constitucional se tiene que el accionante es propietario de un lote de terreno signado con el número 9 ubicado en el manzano J del ex Fundo Chinchaya, hoy “Urbanización Utama” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del departamento del mismo nombre, derecho propietario que se encuentra registrado en DD.RR. bajo el Folio Real con Matrícula 2.01.1.01.0013130, carga probatoria que permite de manera objetiva evidenciar la titularidad o dominialidad del bien inmueble en el cual la parte demandada ejerció las vías de hecho denunciadas.
Finalmente, en relación a Justo Hinojosa Arauco, de la Conclusión II.12 del presente fallo constitucional, se evidencia que el mismo desistió de la adquisición del lote, quedando el mismo bajo la titularía de Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi, en cuyo favor se concedió la tutela demandada; motivo por el cual, a los efectos del presente conflicto, Justo Hinojosa Arauco, carece de legitimación pasiva activa (SCP 1507/2014 de 16 de julio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- i)
- 1.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Expediente 23566-2018-48-AAC
- Expediente 23939-2018-48-AAC
- número 9
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.1. Expediente 23566-2018-48-AAC
- Fragmento 36
- al primero de los presupuestos
- segundo de los presupuestos
- Fragmento 39
- primero de los presupuestos
- Otras consideraciones
- denegado
- 2º
- b)
- 3º DENEGAR
