i)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los fundamentos de su acción de amparo constitucional, ampliándola manifestando que: i) Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi, compró el bien inmueble de la adjudicataria de la Cooperativa “Utama”, la cual tiene más o menos trescientos socios, que adquirió aproximadamente cincuenta y siete parcelas agrícolas pequeñas de los ex comunarios de los fundos y con dicha compra, la aludida Cooperativa inició los trámites ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, instancia que “por Resolución Municipal” aprobó su planimetría y la distribución de trescientos cincuenta a cuatrocientos cincuenta lotes constituyéndose en una urbanización conforme a Ley Municipal; ii) El lote 8 fue transferido legalmente a Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi y éste a su vez a su pariente Justo Hinojosa Arauco; sin embargo, dicha transferencia no se perfeccionó debido a los actos de avasallamiento y hechos violentos motivos de la presente acción de tutela; ii) A objeto de superar la subsidiariedad cabe referir que los demandados de manera agresiva tomaron su lote de terreno, predio que estaba en posesión pacífica y dominio absoluto, teniendo un cerco de ladrillo y cemento, con una puerta frontal y en su interior se encontraba material de construcción; iii) El citado lote tiene colindancia con el predio signado con el número 10 de propiedad de los demandados, quienes perforaron el muro divisorio de ambos lotes y con la ayuda de otras personas impidieron su ingreso, derribando el indicado muro para anexarlo a los lotes 8 y 9, y convertirlo en uno solo de 1 000 m², del cual dicen ser propietarios pero no acreditaron ningún título de propiedad ni pagaron impuestos; y, iv) Los demandados vendieron sus predios a la “Cooperativa Utama”, aproximadamente unos 1 700 m², que se encuentran dentro de las cincuenta y siete parcelas de la Urbanización aludida.
En derecho a dúplica la parte demandada señaló que: i) Las falacias vertidas por los accionante mellan su dignidad, se acreditó en la presente acción de amparo constitucional su derecho propietario, el cual se encuentra debidamente registrado en DD.RR. y se cuenta con el pago de impuestos; ii) En relación al señalado predio existen tres acciones de amparo constitucional, que hacen inviable la presente acción de tutela; y, iii) Son víctimas de la parte accionante y como efecto de los actos de hostigamiento su salud ha decaído por lo que solicitó se conceda la tutela con el resarcimiento de los daños y perjuicios, así como de costas.
En caso de que estas medidas de hecho perturben la propiedad y/o posesión pacifica de un bien inmueble, la parte accionante a objeto de activar el resguardo de sus derechos vulnerados ante medidas por medio de la acción de amparo constitucional deberá cumplir con los presupuestos establecidos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el solicitante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- i)
- 1.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- Expediente 23566-2018-48-AAC
- Expediente 23939-2018-48-AAC
- número 9
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.2.1. Expediente 23566-2018-48-AAC
- Fragmento 36
- al primero de los presupuestos
- segundo de los presupuestos
- Fragmento 39
- primero de los presupuestos
- Otras consideraciones
- denegado
- 2º
- b)
- 3º DENEGAR
