PLURINACIONAL 0745/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0745/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

número 9

privada, como el derecho a la vida de su hijo menor con discapacidad, en el entendido que Enrique Quispe Condori y Lucia Velarde de Quispe (que ocupan el lote colindante signado con el 10) desde el mes de noviembre de 2017, por medio de vías y/o medidas de hecho perturbaron la pacífica posesión sobre su lote número 9, manzano J, primero al impedir su ingreso al soldar la chapa de la puerta principal así como de sus albañiles; segundo al perforar y derrumbar la pared divisoria de ambos lotes contiguos; y, por último, al sustraer y destruir el material de construcción y herramientas de trabajo dejadas por sus albañiles sin ningún derecho propietario o de posesión sobre el aludido bien inmueble.

Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi y Justo Hinojosa Arauco       -hoy accionantes- denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, a la vivienda, a la libertad de residencia y a la circulación, a la dignidad, a la seguridad personal, inviolabilidad de domicilio, a la libertad y a la propiedad privada, como el derecho a la vida de su hijo menor con discapacidad, en el entendido que Enrique Quispe Condori y Lucia Velarde de Quispe (que ocupan el lote colindante signado con el número 10 desde el mes de noviembre de 2017, por medio de vías y/o medidas de hecho perturbaron la pacífica posesión sobre su lote número 9 del manzano J, primero, al impedir su ingreso al soldar la chapa de la puerta principal así como de sus albañiles; segundo al perforar y derrumbar la pared divisoria de ambos lotes contiguos y, por último, al sustraer y destruir el material de construcción y herramientas de trabajo dejadas por sus albañiles sin ningún derecho propietario o de posesión sobre el aludido bien inmueble.

Del cotejo de antecedentes documentales y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que el registro de DD.RR. de 4 de junio de 2009 referente al Folio Real con Matrícula 2.01.1.01.0013130 perteneciente al lote de terreno 9 manzano J de 405 m² ubicado en el ex Fundo Chinchaya del departamento de La Paz, teniendo en su Asiento 3 registrado como propietario a Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi y plano del indicado lote de terreno (Conclusión II.11).

A objeto de acreditar derecho propietario, la parte accionante presentó certificación de 30 de marzo de 2015 emitida por la Sub Registradora de DD.RR. de La Paz que refiere el registro del señalado lote de terreno bajo el Folio Real Matrícula 2.01.1.01.0013130 que data de 10 de enero de 1987 según se tiene en la Partida 21, Fojas 21, Libro 1-E; así como Formulario de información rápida expedida por la referida oficina de DD.RR. de 16 de febrero de 2018 y Formularios Únicos de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, referentes al pago al impuesto a la propiedad  de bienes inmuebles del indicado lote de terreno a nombre de Karen Olivia Sanjinés Amaguachi en calidad de contribuyente y Justo Hinojosa Arauco como copropietario de las gestiones 2006, 2007, 2008, 2011, 2012, 2013 y 2014 (Conclusiones II.13, II.14 y II.15).

En el marco de lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional las medidas de hecho deben entenderse como aquellos actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional por vulnerar derechos fundamentales.