PLURINACIONAL 0745/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0745/2018-S1

Fecha: 09-Nov-2018

III.2.1. Expediente 23566-2018-48-AAC

Enrique Quispe Condori -parte accionante- denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la vida e integridad física, a la inviolabilidad de su domicilio y al trabajo, señalando que entre los meses de septiembre y octubre de 2017, Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi y Justo Hinojosa Arauco -ahora demandados; a través de vías o medidas de hecho hubiesen procedido de manera violenta a perturbar la posesión de su lote de terreno signado con el número 9 manzano J ubicado en la ex Comunidad Chinchaya del departamento de La Paz, procediendo al forado y posterior derrumbe del muro divisorio y soldadura de la puerta de ingreso, impidiéndoles su entrada al mismo.

Del cotejo de antecedentes documentales y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que el 18 de abril de 1978, “Lucia V. de Quispe” procedió al pago de la transferencia de 1 619 m² de terreno rústico en la ex Comunidad Chinchaya, venta realizada a favor de la “Cooperativa de Vivienda Utama” del entonces Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, tal como consta en el Comprobante de pago 20414 ante la ex Administración Distrital de Colecturías de la entonces Alcaldía Municipal de Palca (ahora Gobierno Autónomo Municipal de Palca) y posterior minuta de compraventa de 12 de septiembre del mismo año suscrito entre la citada codemandada y la Cooperativa de Vivienda Utama sobre el aludido lote de terreno (Conclusión II.1).

Posteriormente se otorgó Escritura Pública 317/2009 de 24 de abril ante Notario de Fe Pública 52 de La Paz, respecto a la  transferencia de un lote de terreno de propiedad de Doris Poveda Hurtado a favor de Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi codemandado, bien signado con el número 9, Manzano J ex Fundo Chinchaya, provincia Murillo del departamento señalado, con una superficie de 405 m², inscrito en DD.RR. bajo el Folio Real Matrícula 2011010013130, perteneciente al señalado lote de terreno, teniendo en su Asiento 3 registrado como propietario a Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi (Conclusiones II.2. y II.3).

A su vez, por certificación de 16 de abril de 2012, emitida por la FSUTC de la provincia Murillo ex Fundo Chinchaya del departamento de La Paz, se acreditó que “Lucia Velarde Mantilla de Quispe”, esposa del accionante es reconocida y conocida por los comunarios de Chinchaya como comunaria desde su nacimiento y que viene colaborando con la Directiva en diferentes trabajos en beneficio de la aludida comunidad, siendo beneficiada por el INRA con una consolidación de tierra mediante Título Ejecutorial 484406 individual y 484570 colectivo, mediante RS 162932 de 12 de mayo de 1972, sobre una parcela de 2800 m² (Título individual) y 742 has con 2648 m² de superficie colectiva (Conclusión II.4).

La parte demandada a objeto de demostrar su derecho propietario adjuntó Formularios Únicos de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de las gestiones 2013 y 2014, referentes al pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles del lote de terreno 9 manzano J de la zona Chinchaya de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, documentales que consignan como contribuyente a Karen Olivia Sanjinés Amaguachi y Justo Hinojosa Arauco como copropietario de las gestiones 2013 y 2014; asimismo, Escritura Pública de 5 de marzo de 2015 suscrito ante Notario de Fe Pública del señalado distrito judicial, relativa a la transferencia del susodicho lote de terreno entre Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi (vendedor) y Justo Hinojosa Arauco y Karen Olivia Sanjinés Amaguachi (compradores) y plano referencial del citado bien (Conclusiones II.5 y II.6).

Seguidamente el 15 de noviembre de 2017, la parte accionante solicitó información rápida ante la oficina de DD.RR. de La Paz, que certificó que tiene registrado en calidad de propietario conjuntamente Lucia Velarde de Quispe, un bien inmueble bajo el Folio Real con Matrícula 2011010015486, con una superficie de 1060 m², ubicado en al ex Comunidad Chinchaya del departamento de La Paz (Conclusión II.8).

Ante supuestos actos de avasallamiento, por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, Limbert Rómulo Sanjinés Amaguachi ahora demandado presentó querella y acusación particular contra Enrique Quispe Condori hoy accionante ante el Juez de Sentencia Penal de Turno del departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión de su lote de terreno 9 manzano J de la zona de Chinchaya de la referida ciudad y departamento (Conclusión II.9).

En el marco de lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, deben entenderse las medidas de hecho como aquellos actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional por vulnerar derechos fundamentales.