SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
1)
Clara María Hiza Zúñiga, Gerente Departamental a.i.; Ruth López Velasco, Gerente de Auditoría Externa; Catherine Nolasco Boyán, Gerente de Servicios Legales; Ingrid Nelva Morales Arenas, Supervisora; Karina Lorena Albornoz Aparicio, Auditora; y, Paola Adriana Nieves Ayala, Abogada de Servicios Legales, todos de la Gerencia Departamental Tarija de la CGE, presentaron informe el 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 510 a 512, señalando lo siguiente: 1) Se ratificaron en el Informe de 27 de abril del mismo año, emitido por dicha entidad, donde se justificó legalmente la improcedencia de la presente acción tutelar; 2) A la fecha, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en calidad de víctima, instauró un proceso coactivo fiscal el 8 de febrero de igual año, sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017, resultado de los Informes ET/EP04/L16-R1; ET/EP04/L16-C1 e Informes Legales LT/XP26/O16 y LT/XP07/G17; proceso que se tramita en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del mencionado departamento, donde se evidencia que los accionantes vienen ejerciendo defensa en el proceso, por cuanto previo a acudir a la vía constitucional, debieron agotar la jurisdicción ordinaria, regida por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; 3) Al encontrarse en trámite el citado proceso, es improcedente la admisión de una acción de amparo constitucional, más aún cuando ésta ya fue interpuesta en febrero de 2018 por Lino Condori Aramayo, quien ahora se consigna como tercero interesado sobre la misma causa y objeto, ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del indicado departamento, declarando su improcedencia a través del Auto Interlocutorio 01/2018 de 9 de igual mes; 4) Se activó la vía jurisdiccional impetrando defensa dentro del proceso coactivo fiscal; asimismo, formularon esta acción tutelar de manera individual, señalando similar argumentación, pretendiendo confundir al juzgador para la emisión de una sentencia favorable; y, 5) La acción de amparo constitucional debe ser presentada cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos que den lugar a tocar el fondo del problema, conforme la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, entre otras; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Lino Condori Aramayo, por informe presentado el 6 de marzo de 2018, cursante de fs. 179 a 185, señaló que: 1) Los demandados con su accionar vulneraron el derecho al debido proceso que tiene todo ciudadano, por cuanto emitieron los Informes Legales, Preliminar y Complementario carentes de motivación y fundamentación, ya que no hicieron mención qué norma legal se hubiere contravenido con los hechos endilgados a los accionantes; 2) Si el Informe Técnico de Justificación DGR001/2011 evocó a los componentes del proyecto, el hecho que haya pedido el inicio del proceso de contratación por excepción, no vulneró ninguna disposición legal ni transgredió el ordenamiento jurídico administrativo; 3) El Dictamen de Responsabilidad Civil tampoco hizo alusión a la normativa que se hubo infringido, al solicitar el citado inicio del proceso de contratación, por lo que tampoco existe motivación y fundamentación legal, menos la relación de los hechos, actos u omisiones en que los impetrantes de tutela incurrieron; y, 4) Al no merecer una decisión debidamente fundada, los informes descritos conculcaron el derecho a la defensa de los peticionantes de tutela, entendimiento compartido en la SC 2820/2010-R de 10 de diciembre; pidiendo se conceda la tutela, adhiriéndose a la presente acción tutelar. Asimismo en audiencia, mediante su abogada se ratificó en el informe presentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- …la subsidiariedad del amparo
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal se constituye en el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- Fragmento 26