SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del Informe Legal LT/XP26/O16 de 29 de diciembre de 2016, la Gerente, Subcontralor y Abogada, todos de Servicios Legales de la CGE, concluyeron que sus acciones constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria por la suma de Bs9 575 500.- (nueve millones quinientos setenta y cinco mil quinientos bolivianos); en mérito a ello, a través del Informe Preliminar de Auditoría Especial ET/EP04/L16-R1 de 30 del igual mes y año, confirmaron lo determinado contra los funcionarios públicos que participaron en el proceso de contratación y actividades previas al mismo, indicando que se habría causado un daño económico al Estado en el monto antes referido.

Una vez notificados con los Informes Legal y Preliminar, presentaron sus descargos correspondientes, refutando los hechos endilgados en los mismos; producto de ello, a través del Informe Legal LT/XP07/G17 de 23 de octubre de 2017, la Gerente y la Subcontralora a.i., ambas de Servicios Legales de la indicada institución, ratificaron los indicios de responsabilidad solidaria determinados en el Informe Preliminar de Auditoría, sugiriendo al Contralor General del Estado aprobar el mismo. Posteriormente, a través del Informe Complementario ET/EP04/L16-C1 de 24 de octubre de 2017, la Auditora, la Supervisora, el Gerente de Auditoría, el Gerente Departamental de Tarija y la Subcontralora de Auditoría Externa de la citada entidad estatal, concluyeron de similar forma, recomendando que se aprueben los informes preliminar y complementario antes señalados.

Merced a ello, el Contralor General del Estado, a través del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017 de 24 de noviembre, dictaminó indicios de responsabilidad civil en el monto de Bs9 575 500.- en su contra y otros; sin embargo, todos los informes antes detallados, vulneran sus derechos al haberse emitido de manera subjetiva y carentes de motivación y fundamentación, ya que se les responsabiliza por haber pedido el inicio del proceso de contratación, sin considerar que el proyecto contemplaba la ejecución de actividades previas e imprescindibles; empero, no hicieron mención a qué disposición legal hubieran contravenido con aquella solicitud y cuál fue el hecho ilícito que habrían generado para tener indicios de responsabilidad civil; asimismo, no se respaldó a través de un informe técnico que realice una valoración sobre si la funcionalidad puede ser posterior, ya que correspondía también a las autoridades posteriores continuar con la implementación de los demás componentes.

Dichas vulneraciones no fueron subsanadas por el Contralor General del Estado al emitir el merituado Dictamen, que al margen de carecer de fundamentación y motivación referente a los argumentos descritos, no cumple lo establecido por el art. 51 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, siendo que en ninguna parte se observa una descripción de los hechos en la auditoría en cuestión; toda vez que, no existe una relación de los actos u omisiones en las que hayan incurrido, ni mucho menos la fundamentación legal del agravio que hubieran cometido, tampoco hicieron mención a las disposiciones legales que habrían contravenido en relación a su solicitud de inicio de un proceso de contratación.