SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017, emitido por el Contralor General del Estado; el Informe Complementario ET/EP04/L16-C1; el Informe Legal LT/XP07/G17; el Informe Preliminar de Auditoría Especial ET/EP04/L16-R1 e Informe Legal LT/XP26/O16; y, b) Se emita otro dictamen y los respectivos informes de manera motivada y fundamentada conforme establece el ordenamiento jurídico y los argumentos descritos en la presente acción tutelar.
Víctor Lorgio Torrez Choque, el 5 de marzo de 2018 presentó informe escrito, cursante de fs. 205 a 209, indicando que: a) El Informe de Auditoría Preliminar ET/EP04/L16-R1, es muy subjetivo y no consistente en nombres, plazos y cifras en contraposición a lo establecido en la Norma de Auditoría Especial 255.01 inc. a), no siendo suficiente ni relevante la evidencia en la que se basó el citado informe con referencia al cargo en su contra, vulnerando lo dispuesto en la Norma de Auditoría Especial 254.01; b) De acuerdo al Informe Complementario ET/EP04/L16-C1, la comisión de auditoría no corroboró si la documentación presentada o los argumentos esgrimidos en su defensa son verídicos o no, manteniendo los criterios establecidos en el Informe Preliminar sin ninguna modificación; c) El Dictamen de Responsabilidad Civil fue expresado sin observar lo establecido en el art. 51 del DS 23318-A; por otra parte, el Auto Supremo 137 de 11 de mayo de 2012, señaló que el prenombrado Dictamen, es una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que contiene la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño y la identificación del presunto o presuntos responsables; y, d) La conclusión del citado Informe Complementario no tiene sustento legal o técnico, porque no cuenta con la evidencia competente y válida, cuyos argumentos expresados no son suficientes para adecuar su conducta a una disposición arbitraria de los bienes del Estado y menos aún expresar de manera fehaciente, la intencionalidad de provocar un daño económico a este; solicitando se conceda la tutela y se deje sin efecto los documentos indicados en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- …la subsidiariedad del amparo
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal se constituye en el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- Fragmento 26