SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3

Fecha: 07-Nov-2018

a)

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017, emitido por el Contralor General del Estado; el Informe Complementario ET/EP04/L16-C1; el Informe Legal LT/XP07/G17; el Informe Preliminar de Auditoría Especial ET/EP04/L16-R1 e Informe Legal LT/XP26/O16; y, b) Se emita otro dictamen y los respectivos informes de manera motivada y fundamentada conforme establece el ordenamiento jurídico y los argumentos descritos en la presente acción tutelar.

Víctor Lorgio Torrez Choque, el 5 de marzo de 2018 presentó informe escrito, cursante de fs. 205 a 209, indicando que: a) El Informe de Auditoría Preliminar ET/EP04/L16-R1, es muy subjetivo y no consistente en nombres, plazos y cifras en contraposición a lo establecido en la Norma de Auditoría Especial 255.01 inc. a), no siendo suficiente ni relevante la evidencia en la que se basó el citado informe con referencia al cargo en su contra, vulnerando lo dispuesto en la Norma de Auditoría Especial 254.01; b) De acuerdo al Informe Complementario ET/EP04/L16-C1, la comisión de auditoría no corroboró si la documentación presentada o los argumentos esgrimidos en su defensa son verídicos o no, manteniendo los criterios establecidos en el Informe Preliminar sin ninguna modificación; c) El Dictamen de Responsabilidad Civil fue expresado sin observar lo establecido en el art. 51 del DS 23318-A; por otra parte, el Auto Supremo 137 de 11 de mayo de 2012, señaló que el prenombrado Dictamen, es una opinión técnico-jurídica emitida por el Contralor General del Estado que contiene la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño y la identificación del presunto o presuntos responsables; y, d) La conclusión del citado Informe Complementario no tiene sustento legal o técnico, porque no cuenta con la evidencia competente y válida, cuyos argumentos expresados no son suficientes para adecuar su conducta a una disposición arbitraria de los bienes del Estado y menos aún expresar de manera fehaciente, la intencionalidad de provocar un daño económico a este; solicitando se conceda la tutela y se deje sin efecto los documentos indicados en la presente acción tutelar.