SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2018-S3
Fecha: 07-Nov-2018
el proceso coactivo fiscal se constituye en el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
En tal sentido, al haberse presentado la demanda coactiva fiscal, cuyo proceso se encuentra en trámite, será en dicha instancia donde los ahora accionantes tendrán la posibilidad de discutir el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017, así como los informes que lo sustentan, debido a que cuestionaron la carencia de fundamentación y motivación en los mismos, ausencia de informe técnico para contrastar lo argumentado, de igual manera la falta de relación fáctica de los hechos en el merituado Dictamen, y actos u omisiones en las que hubieran incurrido; toda vez que, de acuerdo al entendimiento jurisdiccional plasmado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el proceso coactivo fiscal se constituye en el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley.
Consecuentemente, en el caso que se examina, previo a la interposición de esta acción de defensa, los extremos denunciados por los solicitantes de tutela deberán ser considerados y analizados en el precitado proceso coactivo fiscal incoado, como la vía idónea en la cual se determinará la validez o no de todas las actuaciones realizadas por la CGE; siendo evidente en consecuencia, que los prenombrados no observaron el principio de subsidiariedad que exige el agotamiento previo de los medios de defensa existentes en la vía ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, ya que esta solo puede analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante las autoridades judiciales o administrativas pertinentes, siendo las llamadas a reparar los derechos y garantías presuntamente lesionados; por todo lo anotado, este Tribunal se ve impedido de efectuar el estudio de fondo de las denuncias realizadas, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
Finalmente, es necesario aclarar que, si bien los impetrantes de tutela en su acción de amparo constitucional, consignaron al Ministerio Público como tercero interesado; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1125/2010-R de 27 de agosto, el mismo no ostenta dicha calidad, y si bien es posible su notificación para posibilitar su intervención, dicha participación no la efectúa como persona con interés particular como es el caso del tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- …la subsidiariedad del amparo
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal se constituye en el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- Fragmento 26